Mecanismos de liquidez de valores – Decreto 1239 de 2024
- semdfinanciero
- 29 oct 2024
- 5 Min. de lectura
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1239 de 2024, por medio del cual se busca el fortalecimiento del mercado de capitales, al ser este un instrumento para el crecimiento y desarrollo de la economía[1]. Por ello, y al ser uno de los objetivos del gobierno nacional, el Decreto tiene como finalidad robustecer la base de emisores, así como la diversificación de inversionistas del mercado, ante la contracción histórica de liquidez del mercado de capitales local[2].
La propuesta es amplia y expone diferentes aspectos del mercado, tal y como lo son los programas de formadores de liquidez, la financiación de valores, la actividad de asesoría, la intermediación sobre valores, las ventas en corto, entras otras.
Por lo tanto, con el objetivode informar los principales puntos del nuevo decreto, a continuación, se expondrán las novedades que brinda esta nueva norma:
Financiación de valores:
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores (SCBV) podrán financiar la adquisición de valores, siempre y cuando implementen procedimientos para el manejo de conflictos de interés y la correcta administración de riesgos y garantías. En principio no es necesario solicitar la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sin embargo, si se debe cumplir con las instrucciones que este organismo de supervisión emita.
Un emisor, su matriz o sus filiales podrán financiar la adquisición de sus propios valores, siempre y cuando gestionen los conflicto de interés.
Se podrá promocionar la financiación de valores a través de los contratos de uso de red que firmen las SCBV con los establecimientos de crédito.
Intermediación en el mercado de valores:
Las SCBV podrán recibir “instrucciones generales de inversión”[3] por parte de sus clientes para la realización de operaciones en el mercado, incluyendo operaciones de repo o reporto, transferencias temporales de valores (TTVS) y simultaneas. Para ello, deben cumplir con las instrucciones que la SFC emita.
Se permite la agregación de ordenes entre varios clientes para realizar posturas en el mercado. Para dicha actividad, la SCBV deberá implementar mecanismos que permitan la desagregación de dichas órdenes para efectos de que la liquidación de la operación se haga por cada inversionista.
No es obligatoria la negociación en una bolsa de valores sobre las operaciones de compra y venta de acciones como parte de operaciones simultaneas y TTVS en los programas de préstamo recurrente. Tampoco lo serán las operaciones TTVS realizadas en el mercado mostrador.
Se permite la realización de operaciones entre vinculados en el mercado mostrador siempre y cuando se implementen procedimientos para gestionar el conflicto de interés.
Los servicios de solo ejecución únicamente se pueden implementar para productos categorizados como complejos. Antes se podía tanto para simples como para complejos.
Operaciones en corto:
Se habilita la realización de operaciones en corto sobre valores del extranjero listados en Colombia.
La metodología de precios de negociación ya no los establece el decreto sino la bolsa de valores por reglamento.
La marcación de las ventas en corto no se informará al mercado durante las jornadas de negociación.
Programas de préstamo recurrente de valores:
Las SCBV podrán administrar programas de préstamo recurrente de valores, en los cuales intervengan de manera continua en el mercado a partir de órdenes de inversión generales.
En dichos programas se podrán agregar las ordenes de los clientes. La SCBV debe implementar mecanismos que permitan la desagregación para efectos de que la liquidación de la operación se haga por inversionista.
Para habilitar estos programas se debe cumplir con las obligaciones, prohibiciones, gestión de conflictos de interés, condiciones de remuneración, retiro de posturas y sustitución de posturas establecidas en el decreto.
Formadores de liquidez:
Se habilita la facultad de formador de liquidez a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y sociedades fiduciarias en calidad de administrador de FICs.
Los establecimientos bancarios no podrán ser formadores de liquidez para acciones, bonos convertibles en acciones y demás valores representativos de capital.
Se aclara que dentro de los valores admisibles entran los derivados financieros y los productos estructurados.
Las entidades autorizadas podrán realizar operaciones repo, simultaneas y TTVS dentro del programa de formadores de liquidez.
Se elimina como prohibición la restricción de operar por cuenta propia sobre los valores que actúa como formador de liquidez.
Actividad de Asesoría:
Las personas naturales que desarrollen actividad de asesoría podrán estar vinculadas a cualquier título en una entidad vigilada o cualquier otra persona jurídica que la entidad vigilada contrate para estos propósitos.
En el caso de las instrucciones generales el deber de asesoría se debe cumplir al momento de la recepción de las instrucciones generales.
La distribución de productos simples no requiere el suministro de una recomendación profesional y tampoco de un análisis de conveniencia. Salvo cuando el cliente lo solicite, o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte manera sustancial la inversión, se entiende por esta circunstancia aquella que sea tenida en cuenta por un inversionista prudente a la hora de comprar y vender valores.
Modifica el contenido mínimo de la recomendación profesional, por lo menos debe tener una síntesis de los argumentos, la modalidad en la que se presta, la identificación de la persona que la presta, y su forma de vinculación con la entidad.
Se podrán utilizar herramientas tecnológicas para el desarrollo de la actividad de asesoría, y no solo para brindar recomendaciones profesionales.
Fondos de inversión colectiva:
Los derechos de participación de los FICs abiertos podrán ser objeto de custodia.
Se regula la readquisición de participaciones de los fondos de capital privado.
Se debe suministrar la recomendación profesional únicamente cuando el fondo está clasificado como producto complejo. Durante la permanencia será como lo indique el reglamento, y cuando acontezcan circunstancias que afecte de manera sustancial la inversión.
Emisiones:
Se modifica el contenido del aviso de oferta, ya no se debe dar una síntesis de los argumentos de la calificación, y se debe indicar que el prospecto estará en la página web del emisor y la SFC.
La SFC establecerá los requisitos que deben cumplir los emisores para implementar un programa de emisión y colocación.
Los bonos ordinarios colocados mediante oferta privada no deben estar inscritos en un sistema de negociación.
Se diferencia lo que es un emisor conocido a un recurrente, estableciéndose para ello requisitos diferentes que serán definidos por la SFC.
Para la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y la autorización de la oferta pública de un programa de emisión y colocación, ya no se requiere un número de emisiones realizadas previamente, así como tampoco el requisito de no haber sido sancionado por la SFC por incumplimientos en los deberes de revelación de información.
No será necesario la calificación de riesgo de una emisión realizada por un establecimiento de crédito, si esta ya tiene una calificación de emisor o contraparte al momento de la emisión.
los valores que emitan los establecimientos crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular, así como las emisiones de los títulos de contenido crediticio, se entenderán inscritas en el RNVE y autorizadas para su oferta pública, siempre y cuando se envíe al RNVE y de forma previa, la información que establece el Decreto.
Otros:
· Se deberá gestionar los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en los contratos de uso de red celebrados entre entidades vinculadas.
[1] Documento técnico del Decreto 1239 de 2024 – Unidad de Regulación Financiera (URF).
[2] Documento técnico del Decreto 1239 de 2024 – Unidad de Regulación Financiera (URF).
[3] Acorde al Decreto, son aquellas que se realizan para desarrollar operaciones respecto de un conjunto de valores durante un tiempo determinado acordado previamente, en los términos que establezca la SFC.
Comments