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Generalidades de la Proveeduría Profesional de Precios para Valoración en Colombia

Autor: Alejandro Machado Salinas



 


  1. Introducción

 

En el mundo del mercado de valores (MV) existen diversos agentes que tienen papeles muy marcados respecto de su participación en las actividades de negociación y post negociación sobre diferentes tipos de valores[1]. Dentro del grupo de entidades participantes del MV, tal vez, los más conocidos son los denominados intermediarios de valores[2] que, en términos generales, son entidades que desarrollan operaciones de compra y venta sobre valores a través de sistemas de negociación o en el mercado mostrador[3], ya sea por cuenta propia o ajena.

 

Al mismo tiempo, existe otro grupo de entidades que, aun cuando no participan en el MV como intermediarios de valores, si desarrollan labores indispensables para el funcionamiento de este, ya que proveen la infraestructura necesaria para la operación del mercado; ejemplos concretos y muy importantes son las bolsas de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte y los depósitos centralizados de valores.

 

En este punto, es importante enfatizar en que la existencia de una infraestructura para el MV se traduce en un componente fundamental para garantizar la seguridad de los mercados y la estabilidad financiera en general, y, por ello, la regulación financiera alrededor del mundo se ha encargado de fijar estándares para las entidades que proveen tales esquemas. Tal y como lo describe el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), la infraestructura del MV es un “(…) sistema multilateral que reúne a las instituciones participantes, incluido el operador del sistema, utilizado con la finalidad de compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras (…)”[4], y, además, estas estructuras “(…) suelen establecer un conjunto de reglas y procedimientos comunes para todos los participantes, una infraestructura técnica y un marco especializado de gestión del riesgo (…)”.[5]

 

Bajo ese entendimiento, la infraestructura en el MV permite a los agentes que participan en él, acceder al mercado bajo normas estandarizadas y lineamientos técnicos que tienen como objetivo mitigar los riesgos a los que están expuestos los distintos agentes al operar en este tipo de mercados. Por lo anterior, se reitera que el papel de los proveedores de infraestructura no solo es fundamental, sino también necesario para el correcto funcionamiento de los mercados financieros y particularmente del MV. 

 

Teniendo en cuenta este breve resumen del esquema del MV y la importancia de los proveedores de infraestructura en este, es necesario hablar de una actividad prestada por unos agentes muy particulares y poco conocidos, pero que ofrecen un servicio relevante para la puesta en marcha de los mercados financieros en Colombia.

 

Se trata de los denominados proveedores de precios para valoración (PPV), que, en resumidas cuentas, tienen por objeto valorar inversiones en distintos tipos de valores, bienes y productos mediante metodologías matemáticas, con el fin de proveer dicha información a los agentes del MV.

 

Lo verdaderamente interesante de los PPV es que, a pesar de su labor, no son un proveedor comúnmente nombrado, o, mejor dicho, no son tan reconocidos en los mercados financieros, y, su operación en Colombia pareciera no ser muy relevante por la poca profundidad de nuestro MV. Pero nada más alejado de la realidad, ya que los PPV sirven como un punto de referencia en materia de valoración de inversiones y precios, y por ello, poco a poco estos proveedores especializados se han convertido en instituciones verdaderamente relevantes, por lo que, a pesar de no ser tan conocidos, su rol es de la mayor importancia pues su actividad aporta más transparencia y confiabilidad al mercado, ya que su existencia está dada porque la regulación impone a las entidades vigiladas la obligación de valorar las inversiones que hacen, tanto en posición propia como como a través de vehículos de inversión que administran como los fondos de inversión colectiva, utilizando la información dada por los PPV, sin perjuicio de las excepciones que dispone la norma.

 

Por lo anterior, en este texto abordaremos las generalidades de estas entidades, el marco regulatorio en Colombia y cómo en la práctica operan en nuestro país, entendiendo de primera mano la importancia de elementos normativos como el Marco de Gestión de Metodologías (MGM), los procesos de no objeción, las impugnaciones a las metodologías de valoración, y cómo estos elementos aportan positivamente al MV colombiano.   

 

  1. Proveeduría profesional de precios para valoración de inversiones 

 

En cuanto al concepto formal de la proveeduría profesional de precios para valoración de inversiones, el artículo 2.16.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone lo que sería la definición de esta actividad, sin embargo, dicha norma lo que hace es enunciar dos elementos que componen la proveeduría de precios.

 

En primer lugar, el numeral 1 del artículo en comento establece como aspecto primario de la proveeduría de precios “(…) La creación y expedición de las metodologías y de los reglamentos de los sistemas de valoración (…)”; esto implica que las entidades que desarrollen esta actividad son responsables de formular las metodologías de valoración necesarias para los diferentes tipos de activos en los cuales invierten las  entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010[6]. Estas metodologías deben estar soportadas técnica, estadística y matemáticamente, y cumplir con las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Este dato no es menor, ya que la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) de la Superintendencia Financiera de Colombia trae un primer acercamiento a la importancia de la expedición de estas metodologías por parte de los PPV, pues, como bien lo establece el numeral 2.1. del Capítulo I – 1 de la CBFC[7], “(…) la valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el registro contable y revelación a valor razonable de los instrumentos financieros (…)”. De ahí que, una primera consideración sobre la proveeduría de precios es que la tarea de los PPV al momento de diseñar, implementar y monitorear las metodologías de valoración que suministran al mercado, supone el insumo principal de la mayoría de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la contabilización y valoración de sus propias inversiones.

 

Lo anterior, viene acompañado de la necesidad de la determinación de un valor razonable que cumpla con los criterios de objetividad, transparencia y representatividad, evaluación permanente y profesionalismo[8], para lo cual, la actividad de los PPV es fundamental. Por ello, es pertinente tener en cuenta que la misma regulación indica que la valoración de inversiones por parte de los PPV “(…) tiene como objetivo fundamental el cálculo, registro contable y revelación al mercado del precio justo de intercambio de dichas inversiones (…)”[9]; en otras palabras, se busca que los precios de los instrumentos financieros sean informados tanto a compradores como a vendedores, para que los agentes dispuestos a negociar, puedan hacerlo en cualquier momento atendiendo a las características de dichas inversiones según las condiciones del mercado.[10]

 

Por otra parte, continuando con el numeral 1 del artículo 2.16.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la norma dispone que los PPV son responsables de expedir los reglamentos para el desarrollo de su actividad, los cuales deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho reglamento deberá contener la forma en que el PPV desarrolla su objeto social, el sistema de valoración que corresponda, así como los procesos de impugnación respectivos.

 

Esto es sumamente importante, toda vez que el objeto social de los PPV consiste en tres actividades principales: 1) como ya se ha mencionado, la expedición de metodologías de valoración; 2) la prestación de servicios de cálculo, determinación y suministro de información actualizada para la valoración de inversiones, lo cual tiene relación directa con la obligación de usar esta información por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia mencionadas líneas arriba; y, 3) solucionar las diferencias que surjan con ocasión de las dos primeras actividades.[11]

 

De tal manera que, la proveeduría de precios no supone un cálculo arbitrario por parte de un PPV, sino, por el contrario, consiste en el trabajo mancomunado con otras entidades que tienen la posibilidad de impugnar los precios resultantes de los modelos aplicados por los PPV, todo lo cual debe constar en el reglamento del proveedor.

 

Ahora, en lo que respecta al numeral 2 del artículo 2.16.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la proveeduría de precios también implica la “(…) prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para la valoración de inversiones (…)”. Al respecto, el parágrafo del artículo en cuestión señala que “(…) Se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos matemáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración (…)”.

 

Con base en lo anterior, se entiende que por prestación “habitual y profesional” de información para la valoración de inversiones, esta actividad debe ser desarrollada por entidades técnicas y especializadas con objeto social exclusivo, y que, para el caso colombiano, estas deben ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia siguiendo las reglas de constitución de las entidades vigiladas del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

En todo caso, la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la Superintendencia Financiera de Colombia habilita la posibilidad de que este servicio sea prestado también por sociedades extranjeras reconocidas.[12]

 

Sobre el particular, resulta fundamental tener en cuenta que la proveeduría de precios para valoración de inversiones difiere completamente del suministro de información al mercado de valores, ya que, la primera, como se ha descrito, es una actividad vigilada encaminada a proveer información sobre valoración de diferentes instrumentos financieros que deben ser utilizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para su valoración y contabilidad, mientras que la segunda, simplemente hace referencia a la información que de manera objetiva se pueda otorgar al público en general respecto del MV por parte de entidades que no necesariamente son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que por esto se entiendan autorizadas para asesorar o inducir siquiera a terceros a realizar inversiones; lo anterior, sin perjuicio de la competencia del supervisor para vigilar que estos proveedores de información al MV no se excedan los parámetros establecidos para el mero suministro de información sobre el comportamiento de los mercados.[13] 

 

  1. Elementos que se destacan en la proveeduría de precios para valoración

 

Una vez descritas las generalidades de la proveeduría de precios para valoración de inversiones, y entendiendo cómo esta actividad opera bajo la normatividad actual, es importante nombrar tres elementos importantes para las operaciones que desarrollan los PPV.

 

i)               Marco de Gestión de Metodologías – MGM

 

El MGM es una figura que fue incorporada en el ordenamiento normativo por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Externa 024 de 2020, que consiste específicamente en un “(…) conjunto de políticas y procedimientos técnicos y metodologías para la identificación, medición y monitoreo del desempeño de las metodologías para la valoración de activos financieros (…)”.[14] 

 

Este esquema es necesario para que los PPV, a través de las tres fases que componen el MGM (diseño y desarrollo, implementación y validación), definan las finalidades de las metodologías de valoración que diseñan, las cuales deben estar fundamentadas en teorías académicas y prácticas, y que sean de alta calidad y pertinentes. Adicionalmente, el MGM implica la validación de la correcta utilización e implementación de las metodologías expedidas, así como el análisis de los resultados de estas.

 

Así las cosas, el MGM permite que exista una estructura ordenada y esquemática en la expedición de metodologías, que deben surtir procesos minuciosos que le competen igualmente al gobierno corporativo de los PPV[15], lo cual garantiza la transparencia y correcta difusión de la información respecto de los precios en el mercado.

 

ii)             Metodologías de valoración y proceso de no objeción ante la Superintendencia Financiera de Colombia

 

De otro lado, como se ha mencionado ya, los PPV deben expedir las metodologías de valoración correspondientes, las cuales deben ser conocidas por sus clientes, la Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación y el mercado en general. Estas metodologías deben tener en cuenta lo establecido en los capítulos I-1, XI y XVIII de la CBCF de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Luego, dichas metodologías deben estar soportadas técnica, estadística y matemáticamente[16], y deberán contener como mínimo los elementos establecidos en el numeral 3.7 del Capítulo IV, Título IV, Parte 3 de la CBJ.

 

Estos elementos incluyen aspectos como, los parámetros empleados en la estimación medición, cálculo y análisis de la metodología, las fuentes e información primarias y alternativas para su implementación, los criterios y periodicidad de revisión de estas, entre otras.

 

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la expedición de metodologías nuevas, o la modificación de estas, deben surtir un trámite ante la Superintendencia Financiera de Colombia denominado, proceso de no objeción, el cual consiste en poner bajo consideración del ente supervisor las metodologías de valoración para su análisis, para lo cual, dicho organismo de supervisión podrá presentar las objeciones a las que haya lugar a las metodologías planteadas, por lo que los PPV deberán surtir los procedimientos previstos en el numeral 3.7.5 Parte 3, Título IV, Capítulo IV de la CBJ.

 

Un asunto puntual que llama la atención frente a este aspecto que vale la pena resaltar, es que la CBJ no es clara frente a la aplicación de metodologías de contingencia, ya que, si existen metodologías objetadas por el organismo de supervisión, la aplicación de una metodología alternativa no enmendará el error que haya cometido el PPV sobre el cálculo y diseño de la metodología objetada, ya que si la metodología principal falla, por qué razón una metodología temporal podría suplir a la primera.

 

Se encuentra entonces una oportunidad de actualización normativa, para no solo facilitar el procedimiento en caso de la objeción de metodologías, sino también la eficiencia en la continuidad del suministro de información de precios en la presentación de contingencias.

 

Esto podría lograrse con la eliminación de las metodologías de contingencia, y suplirlas por la ya existente posibilidad de aplicar una metodología anterior que fue objetada; esto no solo eliminaría un trámite adicional ante el ente supervisor, si no también dinamizaría el suministro de información al mercado, ya que los esquemas de revisión periódica de las metodologías y la aplicación de metodologías anteriores no objetadas ya existen. De esta forma, la objeción de metodologías se enfocaría más en reforzar o mejorar las nuevas metodologías propuestas, mientras se utilizan metodologías anteriores, pero que en la práctica son adecuadas y estas solo serían reemplazadas por nuevas metodologías definitivas y, no, por metodologías de carácter temporal o transitorio, como lo son las de contingencia.  

 

iii)           Impugnación de metodologías   

 

Por otra parte, los PPV tienen la obligación de resolver las impugnaciones o reparos a las metodologías que formulen las entidades vigiladas, y estas deben ser resueltas el mismo día de su presentación.

 

Para ello, es indispensable que los PPV permitan que el proceso de impugnaciones se lleve a cabo a través de medios verificables, y de proceder la impugnación, los PPV deben comunicar el nuevo precio a todos sus usuarios, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación, siguiendo los lineamientos respectivos conforme el numeral 3.10 de la Parte 3, Título IV, Capítulo IV de la CBJ.    

 

Este mecanismo permite que los PPV lleven a cabo un seguimiento continuo de las impugnaciones presentadas, para hacer las correcciones en los cálculos que correspondan, lo cual fortalece que la información suministrada al mercado sea confiable.

 

Ahora bien, es importante enfatizar en que los PPV deben garantizar en todo momento la posibilidad de impugnar sus metodologías, es decir, deben contar con los procedimientos adecuados para impugnar y estos deben crearse conforme las reglas establecidas en la normatividad vigente, y sobre todo, debe existir una comunicación oportuna y completa a los demás usuarios, ya que precisamente, uno de los fines de la proveeduría de precios es que tanto compradores como vendedores cuenten con la información que corresponda.

 

  1. Riesgo Modelo

 

Luego de revisar los elementos generales de la proveeduría general de precios para valoración y entender algunos de sus componentes más importantes, es necesario hacer una mención especial a un riesgo particular al que se ven enfrentados los PPV.

 

Como se ha podido evidenciar a lo largo de este texto, los PPV se encargan de diseñar e implementar metodologías para valoración de diferentes instrumentos financieros fundamentados en modelos matemáticos y análisis cuantitativos, por lo que su rol en el mercado se enfoca en términos generales a desempeñar esa labor de cálculo. 

 

Por lo anterior, los riesgos sobre los que comúnmente se encarga la supervisión financiera como lo pueden ser el de crédito o liquidez, no son aplicables a unas entidades que no administran portafolios o recursos de terceros. No obstante, los PPV no son ajenos a otros riesgos que, por el simple hecho de su actividad, deben ser gestionados y/o administrados por dichas entidades.

 

En ese sentido, existe un riesgo directamente relacionado a la actividad de valoración de precios; se trata del riesgo modelo, el cual puede definirse como aquel riesgo que existe por la inadecuada implementación de modelos financieros, o por un fallo cuantitativo en estos, lo que provocaría la materialización de pérdidas o perjuicios a los usuarios de dicha información.[17]

 

Sobre el particular, la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED por sus siglas en inglés), ha definido el concepto de modelo como un método, sistema o aproximación que aplica teorías estadísticas, matemáticas o financieras, para generar estimaciones cuantitativas.[18]

 

Para la FED, el riesgo modelo implica la ocurrencia de potenciales consecuencias adversas por la toma de decisiones basadas en modelos erróneos o mal utilizados, lo que puede derivarse en pérdidas financieras, malas negociaciones o incluso en la afectación negativa a la reputación de las entidades financieras.[19]

 

De tal manera que es importante contar con medidas adecuadas para la gestión de un riesgo tan particular, pero a su vez tan importante, por las consecuencias negativas en caso de materializarse ya que como se verá más adelante, la materialización del riesgo modelo podría generar consecuencias reputacionales adversas, pérdidas en las inversiones, o la utilización de datos incorrectos en diferentes operaciones en general, lo cual ya ha sucedido en el pasado por errores en información o modelos financieros.[20] Así las cosas, vale la pena resaltar que las autoridades financieras europeas como el Banco Central Europeo (ECB por sus siglas en inglés) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) han desarrollado múltiples análisis y documentos respecto de la medición, gestión, identificación y tratamiento de este riesgo.

 

Por ejemplo, la Guía para Modelos Internos de la ECB, establece que para un manejo efectivo de este riesgo que le permita a las entidades mitigar potenciales pérdidas como resultado de errores en la implementación de modelos, es necesario contar con un marco que sirva como política interna que contenga como mínimo, pero sin limitarse a: i) un documento que contenga la política de administración y gestión del riesgo modelo que le permita a la entidad interpretar el riesgo modelo y asociarlo con diferentes componentes como la validación de funciones, auditorías internas, entre otros; ii) un registro interno de los modelos diseñados, para facilitar el entendimiento de la aplicación y uso de estos; iii) guías para identificar y mitigar la deficiencias de los modelos; iv) guías para monitorear las metodologías; v) procedimientos para comunicar el riesgo modelo y reportarlo interna y externamente.[21]

 

Dicho esto, se observa como en Colombia se han adoptado medidas similares a través del MGM, los procesos de no objeción y las impugnaciones que al final fungen como mecanismos que pueden mitigar oportunamente el riesgo modelo, por posibles fallas o errores en el diseño e implementación de metodologías de valoración.

 

Es por esto por lo que los PPV deben ser muy rigurosos en el cumplimiento de estos tres elementos que, en todo caso, son normativos, y ojalá acoger los estándares de otras jurisdicciones que posiblemente contenga elementos adicionales y muy valiosos para la proveeduría de precios para valoración de inversiones, debido a los posibles resultados que puede generar una mala administración de estos riesgos.

 

  1. Comentarios finales

 

Dicho todo lo anterior, se puede decir que, a pesar de no ser proveedores de infraestructura reconocidos en el MV, los PPV tienen una tarea importante que cumplir en los mercados financieros en general. La efectividad y profesionalismo en la elaboración, diseño, implementación y seguimiento de metodologías de valoración a través de modelos financieros garantiza transparencia, confiabilidad y seguridad al mercado, y permite también, lidiar con asimetrías de información para ambas puntas (compradores y vendedores).

 

Adicionalmente, su labor pone de presente la necesidad de gestionar riesgos que están directamente relacionados con el manejo de información y datos, que, como se describió líneas arriba, su desatención tiene la capacidad de generar consecuencias sumamente negativas para las entidades financieras usuarias de estos modelos.

 

Por ello, a pesar de que la normatividad colombiana cuenta una regulación que puede mitigar el riesgo modelo y otros a los que se encuentran expuestos los PPV, los estándares siempre pueden ser más robustos, pero lo suficientemente flexibles para garantizar modelos idóneos, oportunos y efectivos que permitan un desarrollo más innovador para el diseño de metodologías, sin descuidar la supervisión que es necesaria sobre esta actividad.

 

Bajo esa idea, es importante reiterar que dentro de la infraestructura del MV colombiano existe una actividad poco conocida pero muy importante que debería tener más atención del público en general, ya que el trabajo de los PPV, a pesar de no ser tan renombrado, tiene una misión importante para nuestro mercado dado el valor agregado que ofrece la actividad de proveeduría profesional de valoración de inversiones.

 

Ojalá estas entidades tengan mayor protagonismo, y, por qué no, más competencia donde nuevos PPV propongan, por ejemplo, metodologías de valoración con insumos tecnológicos u otras herramientas innovadoras que transformen el suministro de información de precios en una piedra angular del MV que ofrezca mayor transparencia y confiabilidad en materia de precios para un mercado como el de Colombia.

 

REFERENCIAS


[1] El concepto de valor se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005, así: “(…) será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público (…)” (Cursiva fuera del texto original).

[2] De acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de intermediación en el mercado de valores “(…) la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena (…)” (Cursiva fuera del texto original).

[3] El Mercado Mostrador, también conocido como OTC por sus siglas en inglés, son aquellas transacciones sobre valores que se hacen por fuera de sistemas de negociación de valores, como lo son, por ejemplo, las bolsas de valores.

[4] Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero. Consulta: https://www.bis.org/cpmi/publ/d101_es.pdf.

[5] Ídem.

[6] El artículo 2.16.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia “(…) deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración constituidas legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia por contenido general (…)”. (Cursiva y negrilla fuera del texto original).

[7] Es importante advertir que los capítulos XI y XVIII también tienen disposiciones relativas a la valoración de precios.

[8] Numeral 2.2. del Capítulo I – 1 de la CBFC de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[9] Artículo 2.16.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

[10] Comunicado de Prensa de la Superintendencia Financiera de Colombia: ABC del nuevo esquema de Proveedores de Precios para Valoración. Consulta: www.superfinanciera.gov.co.

[11] Artículo 2.16.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

[12] Numeral 1 del Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[13] Para más información respecto de esta diferencia, revisar el concepto 2011075895-001 del 6 de diciembre de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[14] Numeral 2.2.5 de la Parte 3, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[15] De hecho, los PPV deben contar con un comité de valoración que funciona como un órgano especial del gobierno corporativo de este tipo de entidades, encargado principalmente de proponer a la junta directiva los reglamentos de valoración y metodologías que regirán la actividad del PPV, atender las diferencias que los clientes puedan presentar frente a estos reglamentos, y en general, servir como guía para el funcionamiento de las metodologías de valoración.  

 

[16] Numeral 11 del artículo 2.16.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010.

[17] Investopedia, Model Risk: Definition, Management, and Examples. 17 de octubre de 2020. Consulta: https://www.investopedia.com/terms/m/modelrisk.asp.

[18] Board of Governors of the Federal Reserve System. Division of Banking Supervision and Regulation, Guidance on Model Risk Management. 4 de abril de 2011. Consulta: https://www.federalreserve.gov/supervisionreg/srletters/sr1107.htm 

[19] Ídem.

[20] Ver casos Long-Term Capital Management en 1998 y las pérdidas sufridas por JP Morgan debido al modelo de valor en riesgo (VaR). Consultar: https://www.investopedia.com/terms/m/modelrisk.asp

[21] Para mayor información consultar: ECB guide to internal models, Implementation of a model risk management framework. Junio de 2023.  Página 7. Consulta: https://www.bankingsupervision.europa.eu/legalframework/publiccons/pdf/ssm.pubcon230622_guide.en.pdf 

 
 
 

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